Entre los antecedentes encontrados en esta investigación se tiene el siguiente:
“PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO Y
ACTUALIZACIÓN DE UN COMPUTADOR”
(Delicias Municipio Rafael Urdaneta del
Estado Táchira)
Trabajo Presentado como Requisito Para
Aprobar la Unidad Curricular Proyecto I En el Programa Nacional de Formación
Ingeniería Informática
Realizado
Por: Caballero O. Victor M, Castro José A., Ruiz D. David A.
Delicias, Julio de 2011
El mantenimiento del computador es aquel que debemos realizar
al computador cada cierto tiempo, bien sea para corregir fallas
existentes o para prevenirlas.
El periodo de mantenimiento
depende de diversos factores: la cantidad de horas diarias de operación, el
tipo de actividad (aplicaciones) que se ejecutan, el ambiente donde se encuentra instalada
(si hay polvo, calor, etc.), el estado general (si es un equipo
nuevo o muy usado), y el resultado obtenido en el último mantenimiento.
Una PC de uso personal, que funcione unas cuatro
horas diarias, en un ambiente favorable y dos o menos años de operación sin
fallas graves, puede resultar aconsejable realizar su mantenimiento cada
dos o tres meses de operación, aunque algunas de las actividades de
mantenimiento pudieran requerir una periodicidad menor.
BasesTeoricas
Software
libre: Es un
“Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código
fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito,
modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones
en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin
tener que pagar regalías a los desarrolladores previos”. El Software Libre más
que un sistema operativo es una filosofía para la liberación y soberanía
tecnológica de nuestros pueblos, tan es así, que el Estado Venezolano ha
concebido el uso y aplicación del Software Libre como una oportunidad para
avanzar en la construcción del Socialismo Bolivariano, tomando en consideración
las cuatro libertades básicas que proporciona la adopción del software libre (CNTI lanza Canaima 2.0 2009)
Bases Legales
TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (“TIC”).
Las tecnologías de la
información han sido conceptualizadas como la integración y convergencia de la
computación microelectrónica, las telecomunicaciones y la técnica para el
procesamiento de datos, sus principales componentes son: el factor humano, los
contenidos de la información, el equipamiento, la infraestructura material, el
software y los mecanismos de intercambio electrónico de información, los
elementos de política, regulaciones y los recursos financieros.
Si analizamos
detenidamente estos componentes, nos damos cuenta que son los principales
protagonistas del desarrollo informático, en una sociedad tanto para su
desarrollo como para su aplicación, las tecnologías de la información
constituyen el núcleo central de una transformación multidimensional que
experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo importante que es el estudio
y dominio de las influencias que tal transformación impone al ser humano como
ente social, ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y patrones de
conducta, sino, incluso, su forma de pensar.
Vivimos en una época
de profundos cambios socioculturales originados en gran parte por el desarrollo
de la tecnología, ella está creciendo tan rápido que se considera elemento indispensable
en la educación de todas las personas, incluso se reclama que sea un área de
conexión dentro de los currículos escolares.
Existe un porcentaje
considerado de la población que desconoce el uso de la tecnología, por lo cual
se ha comenzado a utilizar ampliamente el término de alfabetización
tecnológica. Se trata de una alfabetización que capacite a todos los ciudadanos
y ciudadanas no sólo para comprender el mundo colmado de productos tecnológicos
en que vivimos, sino para analizarlo críticamente y tomar decisiones así como
para participar en innovaciones que den respuestas a las necesidades y demandas
de nuestras sociedades.
Las TIC, se
fundamentan legalmente de la siguiente manera: En la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, por la parte educativa en el Art. 102, en
el cual se consagra la educación como un derecho humano y donde el estado asume
como un deber el conocimiento científico y tecnológico entre otras cosas, en el
Art. 103 se plantea el derecho de toda persona a la educación en igual
condiciones y oportunidades.
Por otra parte la
constitución desde el punto de vista tecnológico en su Art. 108 y 109 establece
que los medios de comunicación social públicos y privados contribuirán con la
formación ciudadana y las instituciones educativas deben incorporar los
conocimientos y aplicación de las nuevas tecnologías; y el Art. 110 nos dice
que el estado reconoce la tecnología y sus aplicaciones como medio para el
desarrollo del país en todos sus aspectos y dispondrá de los recursos necesarios
para su desarrollo y prevé la participación de los entes privados.
Decreto 3390
El decreto 3390
consiste en la aplicación de software libre en la administración pública
venezolana, brindando oportunidad para alcanzar la soberanía tecnológica del
estado Venezolano.
Considerando:
Que es necesario
incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las
necesidades de la población.
El uso de software
libre fortalecerá la industria del software libre.
La adaptación del
software libre, facilitara y dará respuestas rápidas mejorando la
gobernabilidad.
Permite mayor
participación de los usuarios en niveles de seguridad.
Con todas estas
consideraciones se decreta la adaptación de software libreen la administración
pública en Venezuela. En diciembre del año 2004 por el poder Ejecutivo Nacional
según gaceta oficial M. 38095 de la República Bolivariana de Venezuela.
Art 1. La
administración pública iniciara proceso de migración al software libre, a fin
de aplicarlos o adaptarlos a sus proyectos, sistemas y servicios informáticos.
Art 2. Presenta los
términos básicos que a efectos del presente decreto explicara que es, software
libre, estándares abiertos, software propietario, y la distribución de software
libre en el estado Venezolano.
Software Libre:
Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código
fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y
redistribuir tanto el
programa original como
sus modificaciones en las
mismas condiciones de
licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar
regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos:
Especificaciones técnicas, publicadas
y controladas por alguna organización
que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la
industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en
un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o
flexibilidad.
Software Propietario: Programa
de computación cuya
licencia establece restricciones
de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de
autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un
paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando
Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre
distintos usuarios.
Art 3. En caso de no
poder desarrollar software libre deberán solicitar ante el ministerio de
ciencia y tecnología autorización para otra solución
Art 4. El ministerio
de ciencia y tecnología dará cursos de capacitación para el uso de software
libre.
Art 5. Se fomentara
la investigación de software libre procurando incentivos especiales para
desarrolladores
Art 6. Se establecerá
una red de formación de servicios especializados en software libre
Art 7. El ministerio
de ciencia y tecnología será responsable de proveer la distribución de software
libre para el estado venezolano.
Art 8. Promoverá el
uso generalizado de software libre en la sociedad para lo cual se capacitara e
instruirá a los usuarios.
Art 9. Promoverá la
corporación internacional en materia de software libre.
Art 10. Establecerá
políticas para incluir software libre en la educación básica y diversificada.
Art 11. En un plazo
no mayor de 90 días deberá presentar ante la presidencia, los planes y
programas para la ejecución del decreto.
Art 12. En un plazo
no mayor de 90 días publicaran a través del Ministerio de adscripción sus
respectivos planes, y estos deberán ejecutarse en un plazo no mayor a 24 meses
dependiendo de su sistema.
Art 13. Se
establecerá dentro de los planes mecanismos que incluyan a grupos indígenas,
así que procurara que los sistemas operativos se adecuen a su cultura.
Art 14. Todos los
Ministros quedaran encargados de la ejecución de este decreto.
Dado en Caracas, a los días
del mes de de dos mil cuatro. Año194° de la Independencia y 145° de la Federación. (L.S) HUGO CHAVEZ FRIAS
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